{"id":10044,"date":"2020-09-14T12:43:08","date_gmt":"2020-09-14T12:43:08","guid":{"rendered":"https:\/\/de.rcm.upr.edu\/?page_id=10044"},"modified":"2020-09-14T12:43:08","modified_gmt":"2020-09-14T12:43:08","slug":"hostigamiento-sexual","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/rcm1.rcm.upr.edu\/decanatoestudiantes\/hostigamiento-sexual\/","title":{"rendered":"Hostigamiento Sexual"},"content":{"rendered":"<p>La pol\u00edtica de la Universidad de Puerto Rico en relaci\u00f3n con el hostigamiento sexual se estableci\u00f3 el 27 de mayo de 1988, prohibiendo el hostigamiento sexual. Cualquier acercamiento sexual NO deseado, requerimientos sexuales y cualquier otra conducta verbal o f\u00edsica de naturaleza sexual.<\/p>\n<p>*<a href=\"https:\/\/rcm2.rcm.upr.edu\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Certificaci%C3%B3n-130-2014-2015.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Pol\u00edtica de la Universidad de Puerto Rico sobre Hostigamiento Sexual<\/a><\/p>\n<p>Conforme al Art\u00edculo 3 de la Ley 17 del 22 de abril de 1998, el hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o f\u00edsica de naturaleza sexual, cuando est\u00e1 presente una o m\u00e1s de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma impl\u00edcita en un t\u00e9rmino o condici\u00f3n de empleo de una persona.<\/li>\n<li>Cuando el sometimiento o el rechazo de dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo, que afectan a esa persona.<\/li>\n<li>Cuando esa conducta tiene el efecto o prop\u00f3sito de interferir de manera irrazonable con el desempe\u00f1o del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo \u00edntimamente h\u00f3stil y ofensivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El hostigamiento sexual se puede expresar de diversas formas. Es sus manifestaciones m\u00e1s simples incluye: piropos, insinuaciones sexuales, miradas insistentes a distintas partes del cuerpo como los senos y las nalgas, la narraci\u00f3n de chistes ofensivos de car\u00e1cter sexual, sue\u00f1os, hacer comentarios sobre el cuerpo de la persona que son ofensivos y tienen carga de car\u00e1cter sexual. En su forma m\u00e1s cruda se manifiesta en pellizcos roces corporales, besos, apretones y agresiones sexuales.<\/p>\n<p>La mayor parte de los incidentes de hostigamiento sexual provienen de hombres hacia mujeres. Sin embargo, la ley no distingue a base de sexo. Tambi\u00e9n cubre el hostigamiento de hombre a hombre, de mujer a mujer o de mujer a hombre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><b>Base Legal<\/b><\/h3>\n<p>El hostigamiento sexual en el empleo es una manifestaci\u00f3n de discrimen por raz\u00f3n de sexo, que proh\u00edbe espec\u00edficamente la Ley N\u00fam. 17 del 22 de abril de 1988. En Puerto Rico existen otras leyes locales y federales que proh\u00edben el hostigamiento sexual en el empleo. Las m\u00e1s importantes son:<\/p>\n<ul>\n<li>Constituci\u00f3n de Puerto Rico, Art\u00edculo II, Secci\u00f3n I. Proh\u00edbe el discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici\u00f3n social e ideales pol\u00edticas o religiosas.<\/li>\n<li>Ley N\u00fam. 100 del 30 de junio de 1959. Proh\u00edbe el discrimen por motivo de edad, raza, color sexo, nacimiento, origen o condici\u00f3n social e ideas pol\u00edticas, religi\u00f3n u origen nacional.<\/li>\n<li>Ley N\u00fam. 69 del 6 de junio de 1985. Proh\u00edbe el discrimen en el empleo por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>Ley N\u00fam. 5 del 14 de octubre de 1975. Ley de personal del servicio p\u00fablico que proh\u00edbe cualquier tipo de discrimen en el empleo.<\/li>\n<li>T\u00edtulo VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964. Proh\u00edbe cualquier tipo de discrimen en el empleo.<\/li>\n<li>Orden Ejecutiva Federal 11246. Proh\u00edbe el discrimen en el empleo.<\/li>\n<li>Ley 3 del 4 de enero de 1998, Ley de Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Ense\u00f1anza. Establece la pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de velar porque los estudiantes de las escuelas p\u00fablicas y privadas, ya sean vocacionales, t\u00e9cnicas o acad\u00e9micas, tengan el derecho a realizar sus estudios libre de la presi\u00f3n que constituye el hostigamiento sexual en las instituciones de ense\u00f1anza de Puerto Rico. Esta definici\u00f3n incluye universidades, institutos o cualquier otra instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><b>Todos somos posibles v\u00edctimas, <\/b><b>\u00bfqu\u00e9 hacer?<\/b><\/h3>\n<p><b>Si usted es objeto de hostigamiento sexual en el empleo debe:<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>Hacerle saber al hostigador que no le agrada su conducta y que su acercamiento no es deseado.<\/li>\n<li>Anotar todo lo que le est\u00e9 pasando, incluyendo fecha, hora, lugar y personas afectadas. Guarde esta informaci\u00f3n en su lugar seguro.<\/li>\n<li>Compartir su experiencia con otra persona, como compa\u00f1era o compa\u00f1ero de trabajo, amiga, amigo o familiar.<\/li>\n<li>No quedarse callada y aislada con el problema. No est\u00e1 sola: la mayor parte de las mujeres sufre uno o m\u00e1s incidentes de hostigamiento sexual en el empleo.<\/li>\n<li>Examinar su expediente de personal y asegurar copia de todo documento que eval\u00fae su trabajo.<\/li>\n<li>Si pertenece a una uni\u00f3n, radicar la querella tambi\u00e9n con el delegado.<\/li>\n<li>Comunicarse con alguna organizaci\u00f3n de mujeres que trabaje con los derechos de la mujer.<\/li>\n<li>No renunciar o abandonar el empleo. Si tiene que irse, detalle las circunstancias del hostigamiento en una carta y env\u00edele copia al jefe de personal.<\/li>\n<li>Estar acompa\u00f1ada cuando haga sus reclamaciones a un representante del patrono.<\/li>\n<li>Utilizar el procedimiento interno de querellas en las empresas privadas o p\u00fablicas, a menos que el mismo sea totalmente inefectivo. Comience con el jefe inmediato y trate de comunicar su querella tanto por escrito como verbalmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Responsabilidad Patronal<\/b><\/p>\n<p>La Ley N\u00fam. 17 hace responsable al patrono por hostigamiento sexual de sus empleados. Para determinar responsabilidad se toma en cuenta de qui\u00e9n proviene hostigamiento.<\/p>\n<ul>\n<li>Si la persona que hostiga es el mismo patrono, su agente o un supervisor, el patrono ser\u00e1 siempre responsable. Esto es as\u00ed, a\u00fan cuando el patrono estuviera enterado y hubiera tomado alguna acci\u00f3n al respecto.<\/li>\n<li>Si la persona que hostiga fuera otro(a) empleado(a) al mismo nivel que la persona hostigada, el patrono ser\u00e1 responsable si:<\/li>\n<li>Sab\u00eda o deb\u00eda estar enterado de la situaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>No tom\u00f3 una acci\u00f3n inmediata y efectiva para remediarla.<\/li>\n<li>El patrono ser\u00e1 responsable de hostigamiento sexual en el empleo frente a aquellas personas a quienes les neg\u00f3 beneficios u oportunidades y que fueron concedidas a otro(a) empleado(a) por haber aceptado los avances o requerimientos sexuales del patrono, de un agente o supervisor de \u00e9ste.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><b>\u00bfA D\u00f3nde Ir?<\/b><\/h3>\n<p><b>Para presentar una querella:<\/b><\/p>\n<p>Como primer paso se recomienda utilizar el procedimiento interno de querellas establecido por el patrono, tanto en la empresa privada como en las agencias de gobierno o corporaciones p\u00fablicas. Comience notificando a su supervisor inmediato, a menos que sea \u00e9ste el hostigador, o acuda directamente a la oficina de personal. Presente la querella por escrito. Si lo hace verbalmente, aseg\u00farese que le acompa\u00f1e una persona de su confianza y despu\u00e9s someta la misma por escrito lo antes posible. No confi\u00e9 en que el patrono tomar\u00e1 una acci\u00f3n r\u00e1pida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pol\u00edtica de la Universidad de Puerto Rico en relaci\u00f3n con el hostigamiento sexual se estableci\u00f3 el 27 de mayo de 1988, prohibiendo el hostigamiento sexual. 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