El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico en el Capítulo IV: Las Unidades Institucionales, Artículo 17 – Organismos Deliberativos, dispone que en cada recinto existirá un senado académico, cuyas funciones y responsabilidades se establecen en la Ley de la Universidad de Puerto Rico y en los Artículos 21 y 22 del propio Reglamento.
El Artículo 21 Sección 21.1- Su naturaleza estipula que: “El senado académico es el foro oficial de la comunidad académica. En este, el claustro participa en los procesos institucionales, cooperando y colaborando estrechamente en el establecimiento de normas académicas dentro del ámbito jurisdiccional establecido por ley.
La Sección 21.4, describe que “los senados académicos estarán compuestos por los funcionarios que dispone la Ley de la Universidad en su Artículo 11-B, por representantes elegidos por el claustro correspondiente y por la representación estudiantil que se autoriza en la Sección 21.4.8.17.”