Logo OSEI

La Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI), adscrita al Decanato de Estudiantes, es la unidad encargada de velar por los derechos del estudiante con impedimentos o diversidad funcional. Entre sus funciones principales se encuentran la evaluación y coordinación de modificaciones razonables. Estas modificaciones pueden aplicarse al proceso de enseñanza, evaluación, práctica clínica, espacio físico, entre otros. A continuación, se incluye nuestra misión y visión.

Misión:

Promover el bienestar integral de los estudiantes con impedimento y facilitar su inclusión en las actividades de la vida universitaria, contribuyendo a su meta académica cumpliendo las leyes estatales y federales que protegen los derechos de las personas con impedimento.

Visión:

Empoderar a los estudiantes con impedimentos para que alcancen su máximo potencial académico, personal y profesional, promoviendo una cultura de respeto, empatía y colaboración en la comunidad universitaria.

A través de esta página podrá conocer los servicios de la oficina, el proceso para solicitar, la legislación protectora de las personas con diversidad funcional, recursos de apoyo e información de contacto. ¡Estamos para servirle!

brochure

Preguntas y Respuestas:

  • ¿Qué es un estudiante con impedimentos o diversidad funcional?
    • Se refiere a una persona con uno o más impedimentos, sean estos físicos, psiquiátricos, cognoscitivos, sensoriales o sociales, de origen congénito o adquirido y que se presentan en cualquier etapa de la vida. Cada impedimento representa un reto funcional sustancial en actividades del diario vivir (Ley 171, 2016).
  • ¿Qué es un estudiante con impedimentos cualificado?
    • Estudiante que satisface los requisitos de destreza, experiencia, educación y otros requisitos relacionados con el programa académico y que, con y sin acomodo razonable, puede realizar las funciones esenciales del programa de estudios y de la profesión.
  • ¿Qué es una modificación razonable?
    • Adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado para permitir o facultar a la persona con impedimento, participar en actividades educativas curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos, deportivos y culturales en el proceso de aprendizaje formal que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse en ese ambiente de forma inclusiva, accesible y comparable (Ley 171, 2016).
    • Proveer modificaciones razonables, no significa crear estándares diferentes, sino atemperar las necesidades y fortalezas del estudiante con los requisitos curriculares del programa académico.
    • Las modificaciones razonables son prospectivas, y serán recomendadas basado en la información recopilada a través de entrevista y evidencia médica.
  • ¿Cómo solicitar una modificación razonable?
    • El proceso de solicitud en OSEI es voluntario y confidencial.
    • Para solicitar los servicios en la OSEI, debe completar los siguientes documentos requeridos:
      • Solicitud de Modificación Razonable 
      • Certificación Médica y Recomendaciones de Modificación Razonable
      • Autorización para Divulgar Información
    • Al completar estos documentos, deberá enviarlos al siguiente correo electrónico: osei.rcm@upr.edu.
    • Los documentos serán revisados por la directora de OSEI. Si los documentos no están completos, se le notificará sobre esto. De haber entregado todos los documentos, el personal de la oficina se comunicará para coordinar una entrevista para evaluación de modificación razonable.
    • La entrevista para la evaluación de modificación razonable puede ser presencial o virtual.
    • Cuando se determine la elegibilidad a los servicios de OSEI, se emitirá una carta a través del “Portal Next” certificando su Modificación Razonable.
  • ¿Cuándo solicitar los servicios de la OSEI?
    • Se recomienda solicitar al inicio de cada sesión académica o tan pronto se tenga conocimiento del impedimento o diversidad funcional.
    • La solicitud de servicios será vigente por el año académico, por lo que debe renovar el servicio cada año.
    • Importante: El personal de OSEI puede recibir referidos por parte de decanos o profesores, de entender que un estudiante podría beneficiarse de los servicios de la OSEI. En este caso se contacta al estudiante para orientarlo de los servicios y proceso de solicitud.
  • ¿Se pueden realizar cambios en la certificación de modificación razonable?
    • Sí, la certificación de modificación razonable puede ser enmendada. Para ello, puede solicitar en la oficina una Reevaluación de Modificación Razonable. Algunas razones por las cuales se solicita una reevaluación son las siguientes:
      • Si cambia la condición médica.
      • Si cambian los medicamentos y estos interfieren con su ejecución académica.
      • Si la modificación recomendada no le está ayudando.
      • Si está por comenzar una experiencia clínica en su programa e identifica la necesidad de realizar algún ajuste.
    • Es posible que para este proceso de reevaluación se le solicite documentación médica actualizada.
  • ¿Cuándo no se otorgan las modificaciones razonables?
    • El proceso de evaluación de modificación razonable es uno interactivo. En ocasiones puede suceder que no se recomiende algún ajuste por los siguientes motivos:
      • Cuando resulta muy oneroso para la institución. En ese caso se evalúa otras alternativas.
      • Cuando altera la naturaleza del currículo o requerimientos de estudio.
      • Cuando altera las disposiciones de los estándares mínimos de ejecución y de las agencias acreditadoras de los programas académicos.
    • ¿Cómo presento una queja en la OSEI?
      • Todo estudiante que participa de los servicios de la OSEI, y que entiende que se ha visto afectado por algún incumplimiento de modificación razonable, debe comunicarse mediante correo electrónico (osei.rcm@upr.edu) o completar el siguiente formulario: Formulario de Reclamaciones
      • Acciones que realiza el personal de OSEI al recibir una queja:
        • Revisará la reclamación presentada por el correo electrónico o formulario.
        • Contactará al estudiante para coordinar una reunión, en la cual se recopilará más información y se orientará al estudiante sobre sus derechos.
        • Contactará a la segunda parte involucrada para orientación y brindar recomendaciones para garantizar el cumplimiento de las modificaciones razonables.
        • Si la OSEI no puede resolver la situación, se realizará referido a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil.
        • Si la situación no se resuelve en la Procuraduría Estudiantil, se referirá al estudiante a la Oficina de Asesores Legales del RCM.
      • El/La estudiante será responsable de iniciar y encaminar el proceso en las oficinas, departamentos o decanatos correspondientes, según lo establecido por el reglamento universitario.
    • ¿Existe una política que garantice los servicios de modificación razonable en el RCM?
      • La Certificación 133 (2015 – 2016) establece la Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico. Esta se fundamenta en lo siguiente:
        • La equidad es la base para otorgar las modificaciones.
        • La percepción o interpretación no puede ser utilizada para otorgar la modificación u ofrecer un servicio académico.
        • La certificación de la condición y las recomendaciones de modificaciones razonables hechas por el especialista es la base para la coordinación de servicios.
        • Las modificaciones y servicios académicos no pueden interferir con los propósitos del contenido e instrumentos de evaluación de los cursos y de las destrezas o constructos que se miden en los mismos.
        • La ejecución expedita de una modificación razonable y de los servicios académicos, impacta la eficiencia y efectividad de su implantación.
      • ¿Cuáles son las responsabilidades del estudiante con diversidad funcional?

Enlaces o Documentos de Interés